REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. 198° Y 150°
EXPEDIENTE N° 27730
DEMANDANTE(S): NAYLA DESIREE TERAN TERAN.
DEMANDADO(S): YINMY JOSE WLOKA GONZALEZ.
MOTIVO: CUADERNO EN COPIAS CERTIFICADAS DE LA INHIBICION DEL JUEZ 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, ESCUQUE Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, ABG. RAMON BUTRON (CITACION por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD).
FECHA DE ENTRADA: 28 de Octubre de 2008.
I NARRATIVA:
Se origina este incidente en el juicio que por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, sigue NAYLA DESIREE TERAN TERAN Vs. YINMY JOSE WLOKA GONZALEZ en el Expediente N° 14.819, originalmente llevado por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular Comisionado del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la enemistad entre el Inhibido con la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, en su condición de abogado asistente de la parte demandante.- Con fecha 28 de Octubre de 2008, se recibieron estas actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para su Distribución, quedando asignado por Distribución al Juzgado Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, Inhibiéndose ambos jueces, y correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:
II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo de la revisión del despacho de citación Nº 15261, librado en el mencionado juicio, que la demandada NAYLA DESIREE TERAN TERAN, esta asistida por la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS y que entre su persona y el referido abogado existe causal de Inhibición por enemistad, prevista en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem; en razón de que dicha Inhibición esta hecha en la forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley, en apego con lo estatuido en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la normativa y como fundamento a las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de Origen. Anótese su salida.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27730
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-
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