REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

SOLICITUD N° 1457
SOLICITANTE(S): MONSALVE BARAZARTE EDGAR DEL CARMEN y OTROS A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABG. GAUDY ALEJANDRO COLMENARES.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 27 DE JUNIO DEL 2008.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE DORIS MARGARITA CEGARRA DE MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.006.506, quien falleció ab-instestato en fecha 01 de Mayo del 2008, según Acta de Defunción Nº 225, de fecha 14 de Mayo del 2007, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, formulado por los ciudadanos EDGAR MONSALVE BARAZARTE, EDGAR JOSE MONSALVE CEGARRA, JOHAN ALFONSO MONSALVE CEGARRA e IRVIN JOSE MONSALVE CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.759.742, 14.598.451, 16.653.886 y 18.802.282, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, a través de su Co-Apoderado Judicial Abogado GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.743; quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos de la referido causante.-

Cursan en autos: Justificativo judicial, acta de defunción de la causante, acta de matrimonio y actas de nacimiento de los accionantes, todo lo cual cursa a los folios del 6 al 15 del expediente.
Admitida la solicitud de fecha 23 de Julio de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad. En fecha 01 de Agosto de 2008 consignaron cartel, publicado en el Diario “El Tiempo” de la misma data. Mediante auto de fecha de fecha 23/07/2008, la suscrita Jueza Temporal Abog. Paula Teresa Centeno se aboco al conocimiento de la presente causa y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio 07 signada con el Nº 112, de fecha 25 de Agosto de 1.978, asentada por ante el registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la causante DORIS MARGARITA CEGARRA DE MONSALVE y el Ciudadano EDGAR DEL CARMEN MONSALVE BARAZARTE.-
De las actas nacimiento en lo que respecta a los ciudadanos: EDGAR JOSE MONSALVE CEGARRA, Acta N° 204 del AÑO 1980, JOHAN ALFONSO MONSALVE CEGARRA, Acta N° 424 año 1986, e IRVIN JOSE MONSALVE CEGARRA, Acta N° 363 del año 1989, ambas asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado, se evidencia la filiación materna que existió entre la causante DORIS MARGARITA CEGARRA DE MONSALVE y los mencionados ciudadanos. Asimismo, del Acta de Defunción que corre inserta al folio 06 signada con el Nº 225, de fecha 14 de Mayo del 2008, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, se evidencia que la referida causante era la progenitora de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS DORIS MARGARITA CEGARRA DE MONSALVE, a su cónyuge EDGAR DEL CARMEN MONSALVE BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° 5.759.42 e hijos sobrevivientes: EDGAR JOSE MONSALVE CEGARRA, JOHAN ALFONSO MONSALVE CEGARRA e IRVIN JOSE MONSALVE CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.598.451, 16.653.886 y 18.802.282, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese y Regístrese.-
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis (06) días del mes de Octubre del dos mil ocho.- 198º y 150º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON


En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON

Solicitud Nº 1457
PTC/TSR/apbv