REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. 198º Y 150º.
Vista la designación de quien suscribe como Jueza Temporal de este Juzgado tal como consta en Acta N° 32-08, emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de Septiembre de 2008, y el abocamiento efectuado en fecha 21 de julio de 2008, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, durante la vigencia de mi designación todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y estando las partes a derecho. Este Tribunal procede a dictar el presente fallo.
NARRATIVA:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que desde el día trece (13) de Enero de 2006 hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año sin que las partes realizaren acto procedimental alguno capaz de interrumpir el curso de la extinción procesal; por otro lado se observa que en fecha 12 de junio de 2008, la parte demandada solicitó la perención de la Instancia, y en fecha 29 de Julio de los corrientes este Tribunal, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia de la parte demandante en la persona de su apoderados judiciales Abogados JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO y/o EUSEBIO RAMON GRATEROL SULBARAN y/o CARLOS GONZALEZ ROMANO y/o JULIO CESAR SERRANO TORO, quedando constancia de su notificación según diligencia del alguacil de fecha 11 de Agosto de 2008, inserta al folio 162, evidenciándose además la no comparecencia del referido apoderado en el lapso establecido.
MOTIVACIONES:
Este Tribunal, se permite señalar, y acatar la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 20 de Diciembre de 2001, (Caso P. Zsemere y otro contra O.A. Villalón), que copiada parcialmente estableció: “Respecto a las decisiones y pruebas es necesario destacar que éstas solo tienen validez y pueden ser propuestas en un nuevo juicio, cuando han sido dictadas y evacuadas antes de que se produzca la extinción del proceso, ello en virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención “se verifica de derecho”, lo que significa que los efectos de la perención (extinción del proceso) se retrotraen a la fecha en que se consumó el lapso necesario para que se hubiesen producido después de consumada la perención pero antes de su declaratoria, no tendrán efecto alguno…”.
A fin de darle estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, que prevé el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, como a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la perención de la Instancia, la cual se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”.
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de un (1) año, desde la última actuación de la parte interesada hasta la presente fecha, lo ajustado en derecho es decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento.
SEGUNDO: Publíquese, cópiese, notifíquese a la parte actora. Líbrese, Boleta de Notificación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los Siete (7) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 a.m y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI SALAS RENDON
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