REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 26292.
DEMANDANTES: CARMEN BEATRIZ PEREZ DE ROSALES y RAMON ANTONIO ROSALES.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 03 DE FEBRERO DE 2006.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges CARMEN BEATRIZ PEREZ DE ROSALES y RAMON ANTONIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.179.351y 9.013.891 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados MARIA ARAUJO y ROSELINE ARAUJO, Inpreabogados Nros. 39.028 y 88.609, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 32, de fecha: 02 de febrero de 1979, que adjuntaron; que hace más de cinco años, se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común; que no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 28 de marzo de 2006, quien no hizo objeción a dicha solicitud, por auto de fecha 01 de octubre de 2008 la suscrita Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha dos (02) de febrero de 1979, y se separaron hace más de cinco (5) años, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges CARMEN BEATRIZ PEREZ DE ROSALES y RAMON ANTONIO ROSALES y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 32, de fecha: 02 de febrero de 1979. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los ocho días del mes de octubre de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
La Juez Temporal,
Abg. Paula Centeno.
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas Rendón.
PC/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 26292
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am).
La Secretaria,
Abg. Taulí T. Salas Rendón