REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE N° 26529.
DEMANDANTES: MOENO CONTRERAS, MARIA XIOMARA y GONZALEZ BRICEÑO, LUIS ALBERTO.-
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A DEL C.C.V.

I NARRATIVA


Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MORENO CONTRERAS, MARIA XIOMARA y GONZALEZ BRICEÑO, LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.764.319 y 3.907.009, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado LENIN JOSE ANDARA SUAREZ, Inpreabogado Nro. 77963, de igual domicilio, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha: Veintinueve (29) de Julio de 2000, según Acta Nº 137, que adjuntaron; de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que hace más de cinco (5) años han permanecido separados, habiéndose tomado una ruptura prolongada permante, sin que hasta la presente existiera ningún tipo de reconciliación, solicitando se les declare el divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil.-


Admitida la Solicitud en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2006, se dispuso citar al Ministerio Público cuya Notificación se verificó en fecha: 17 de Octubre del 2006 (folio 07).- Dicha Funcionaria no hizo objeción del proceso y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:


II MOTIVACIONES:


Por cuanto no fue objetada la capacidad de Juez Titular, ni la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2000, y que tienen más de cinco (5) años que se separaron circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la Solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:




III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio de los cónyuges MORENO CONTRERAS, MARIA XIOMARA y GONZALEZ BRICEÑO, LUIS ALBERTO, consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2000, según Acta Nº 137, por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 5670, de fecha 15-10-2003, se acuerda Oficiar remitiéndoles copias certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, tanto al Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo.- Se autoriza a la Funcionaria ROSA ELENA JOVITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.102.296 para elaborar los fotostatos.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis.-195º y 146º.-

El Juez,

Abog. Oscar Romero Acevedo.-

La Secretaria,

Abog. Tauli Tibisay Salas R.

ORA/ r.e.j.-

EXPEDIENTE Nº 26529.-


En la misma fecha (06-11-2006) se registró la anterior decisión siendo las una de la tarde (1:00 p.m.). Se archivo el expediente.

La Secretaria,

Abog. Tauli Tibisay Salas R.