REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE
I.- NARRATIVA:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de SEPARACION DE CUERPOS consensual presentado por los cónyuges ciudadanos OSCAR ALEJANDRO ANDRADE JUAREZ y MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.712.254 y 10.903.553, respectivamente, domiciliados en la Mesa de Esnujaque del Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, Inpreabogado Nros. 96.227, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el día 27 de Abril del 2002, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta N° 1-04-2002 del año 2002, que adjuntaron. Manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 17 de Abril de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Mediante diligencia de fecha 02 de Octubre de 2008 la Abogada MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, en su condición de cónyuge, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año de separación.
Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2008 el cónyuge OSCAR ALEJANDRO ANDRADE JUAREZ asistido por el Abogado PIERO CONTRERAS MORALES, Inpreabogado N° 79.053, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadana MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA. Por auto de fecha 07 de Octubre de 2008, la Jueza Temporal Abg. PAULA TERESA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II.- MOTIVACIONES.
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del suscrito Juez y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de la Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 17 de Abril de 2006.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, OSCAR ALEJANDRO ANDRADE JUAREZ y MARIA ALEJANDRA CORDERO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.712.254 y 10.903.553, decretada en fecha 17 de Abril de 2006 y consiguientemente declara disuelto el matrimonio que ambos contrajeron ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta N° 1-04-2002 del año 2002. Se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Registro Civil de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Octubre. 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI SALAS RENDON
PTC/TSR/apbv.
EXPEDIENTE Nº 26324
En igual fecha (09-10-08) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 01:00:p.m.
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