…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de septiembre del presente año, suscrita por la ciudadana Leida Antonia Mariño Tirado, debidamente asistida por la profesional del derecho Carmen Méndez Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.624, mediante la cual consigna los recaudos mencionados en la solicitud, dando cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 24 de septiembre del corriente año, se les da entrada y se ordenan agregar a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En consecuencia, visto el pedimento realizado por la prenombrada ciudadana, donde solicita de este Tribunal ordene corregir su Acta de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, signada con el No. 115, del año 1.943, ya que el funcionario encargado de insertar la referida acta, incurrio en el error de asentar la tercera letra de su nombre con la letra Y, siendo su nombre correcto LEIDA, y no como figura en la referida Partida LEYDA; que igualmente asentó la segunda letra del apellido de su padre con la letra “e”, siendo el apellido correcto MARIÑO, y no como erróneamente se escribió MERIÑO.
Que por todo lo expuesto, acude ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la corrección de su Partida de Nacimiento, por cuanto no hay personas interesadas que pudieran perjudicarse con la decisión que recaiga en la misma, y conforme el artículo 773 eiusdem, se ordene la abreviación del término probatorio.
A efectos probatorios la solicitante consigna los siguientes documentos: Copias fotostáticas certificadas de su Partida de Nacimiento, expedidas tanto por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, si como por el Registro Civil Principal, ambos del estado Trujillo; copia certificada del acta de defunción de su progenitor Salvador Mariño; tarjeta de alfabetización emanada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la ciudad de Trujillo; copia fotostática de su cédula de identidad; y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hermanos Jesús Alberto Mariño Tirado, Francisca Josefina Mariño Tirado y Ramón José del Carmen Mariño Tirado; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal comprueban la existencia de los errores denunciados por la solicitante, y de los cuales se evidencia que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Leida Antonia Mariño Tirado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, signada con el No. 115, se incurrió en el error de escribir su primer nombre como: “LEYDA”, siendo lo correcto “LEIDA”, igualmente se asentó el apellido de su progenitor como: MERIÑO, siendo el correcto: “MARIÑO”; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante en cuanto a que se corrija en su partida de nacimiento su primer nombre y el apellido de su progenitor y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LEIDA ANTONIA MARIÑO TIRADO, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, signada con el No. 115 del año 1.943, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, a fin de que se corrijan los errores cometidos en dicha acta, en el sentido siguiente: Donde se identificó a presentada como: “LEYDA ANTONIA”, debe decir: “LEIDA ANTONIA”, y donde se asentó el nombre y apellido de su progenitor como: “SALVADOR MERIÑO”, debe decir: “SALVADOR MARIÑO”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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