REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185, ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.826.564, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GUERREO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.616.495.
SENTENCIA DEFINITIVA:
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 28 de enero de 2005, se le da entrada a la presente demanda que es recibida por Distribución en fecha 27-01-05, contentiva del Juicio que por DIVORCIO, artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil, intenta la ciudadana Milagro Coromoto Matheus, en contra del ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual la demandante de autos, expone lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil el día 18 de julio de 1.977, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, con el ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”; que fijaron como último domicilio conyugal la Avenida Principal de Carvajal cerca del Aeroclub, casa s/n, frente a la Estación de Servicio Colón.
Que su cónyuge desde hace mas de 15 años, ha dejado de convivir con ella, desatendiéndola por completo y que voluntariamente abandonó el hogar, dejándole a ella sola la responsabilidad para ese entonces de la crianza de sus hijos Edgar Alexander y José Gregorio, quienes eran menores de edad; que su cónyuge se olvidó de los deberes que estipula el Código Civil en el contrato de Matrimonio, sobre la asistencia, convivencia y socorro mutuo entre ellos, que muy por el contrario, el ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo, decidió hacer su vida como si fuese un hombre soltero, sin ningún tipo de responsabilidad y de interés para consolidar el matrimonio.
Que en los actuales momentos la situación que presenta el matrimonio no ha cambiado en lo absoluto, que la misma se ha prolongada sin presentar alguna mejoría, no hay interés por parte de su cónyuge en querer retornar al hogar y mucho menos de querer considerar la idea de estar junto a ella, siendo esto una situación bajo todo punto de vista insostenible e insoportable para ella.
Que los hechos antes narrados se evidencia que la conducta asumida por su cónyuge hacia ella, constituyen la figura de abandono voluntario, contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que acude ante este Tribunal para demandar en divorcio al ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo. Igualmente manifiesta que durante el matrimonio no procrearon bienes muebles e inmuebles de los cuales deban tomarse parte como patrimonio conyugal.
Admitida la demanda en auto de fecha 20 de enero del 2.006, el Tribunal ordeno la notificación por medio de boleta a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma; así mismo se ordenó la citación del cónyuge demandado, se fijaron los actos conciliatorios y el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 07 de febrero del 2006, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según consta al folio 12 del expediente.
En fecha 02 de octubre del 2007, diligencia el demandado de autos, ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Peña Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.686, y se da por citado de la demanda de divorcio intentada en su contra por su cónyuge Milagro Coromoto Matheus, asi como para todos los actos del procedimiento.
En fecha 19 de noviembre del 2007, se lleva a efecto el primer acto conciliatorio, con la sola presencia de la demandante; igualmente el día 21 de enero de 2008, se efectúa el segundo acto conciliatorio asistiendo solamente la parte actora, quien en fecha 31 de enero de 2008, comparece ante este Tribunal al acto de contestación a la demanda e insiste en la continuación del juicio y a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas las cuales se agregan y se admiten, ordenándose la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Yudith Coromoto Davila Manzanilla, Cornelio Núñez de Márquez y Juan Bautista Castellanos, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se libró despacho y se remitió con oficio, conforme a lo ordenado.
En fecha 26 de mayo de 2008, se agregan las resultas del despacho de pruebas de la parte demandante, remitidas por el Juzgado comisionado.
Vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, y para que las partes presenten sus respectivos informes, este Tribunal entra en término para sentenciar y lo hace de la siguiente manera:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte actora en su libelo que su cónyuge desde hace mas de 15 años, ha dejado de convivir con ella, desatendiéndola por completo y que voluntariamente abandonó el hogar, dejándole a ella sola la responsabilidad para ese entonces de la crianza de sus hijos Edgar Alexander y José Gregorio, quienes eran menores de edad; que su cónyuge se olvidó de los deberes que estipula el Código Civil en el contrato de Matrimonio, sobre la asistencia, convivencia y socorro mutuo entre ellos, que muy por el contrario, el ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo, decidió hacer su vida como si fuese un hombre soltero, sin ningún tipo de responsabilidad y de interés para consolidar el matrimonio. Que en los actuales momentos la situación que presenta el matrimonio no ha cambiado en lo absoluto, que la misma se ha prolongada sin presentar alguna mejoría, no hay interés por parte de su cónyuge en querer retornar al hogar y mucho menos de querer considerar la idea de estar junto a ella, siendo esto una situación bajo todo punto de vista insostenible e insoportable para ella.
Que los hechos antes narrados se evidencia que la conducta asumida por su cónyuge hacia ella, constituyen la figura de abandono voluntario, contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que acude ante este Tribunal para demandar en divorcio al ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo.A los fines de probar sus dichos, la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos Yudith Coromoto Davila Manzanilla, Cornelio Núñez de Márquez y Juan Bautista Castellanos, de los cuales solo declararon ante la Sede Judicial comisionada, Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, en fecha 28 de mayo de 2008, los ciudadanos CORNELIA NUÑEZ DE MARZQUEZ y JUAN BAUTISTA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 4.918.519 y 2.684.963, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Gregorio Lugo y Milagros Coromoto Matheus desde hace muchos años; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo, abandonó el hogar hace mucho tiempo, que eso fue como el 19 de marzo que el referido ciudadano se separó de su esposa, que hace como dieciocho años que se fue de la casa, y no ha regresado, que su esposa Milagros lo estuvo buscando para que le explicara el motivo de su ida, pero nunca lo encontró; que les consta todo lo dicho porque son vecinos y presenciaron cuando el señor José Gregorio se fue de su casa y no ha regresado; declaraciones éstas que le merecen fe y llevan a la convicción a este Juzgador sobre la ocurrencia del abandono del hogar conyugal por parte del ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo y que este Tribunal valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la demandante de autos, en cuanto se evidencia que la ciudadana Milagros Coromoto Matheus contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Gregorio Guerrero Lugo, por ante la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, 18 de julio de 1.977, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 35, que corre inserta al folio 5 del expediente, y quedando demostrado a través de las declaraciones de los testigos que el demandado de autos abandonó el hogar conyugal desde hace mas de dieciocho años, este Tribunal considera que están llenos los extremos exigidos por el artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil, para que se declare procedente en derecho y con lugar la presente demanda. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara la ciudadana MILAGROS COROMOTO MATHEUS en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO LUGO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo la ciudadana MILAGRO COROMOTO MATHEUS con el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO LUGO, en fecha DIECIOCHO (18) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1.977), por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolás Briceño del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado de autos haber resultado vencida totalmente.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesado, y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal, así como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, al primer (1er) día del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular
Abg. Diana Isea Briceño