REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

En auto de fecha 27 de junio de 2008, este Tribunal le da entrada al presente expediente que es recibido por Distribución en fecha 18 del mismo mes y año, en virtud de la Inhibición formulada por la Abogada Luz Samolomé Matheus, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Trujillo, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana SUSANA COROMOTO DOMINGUEZ DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad No. V-4.351.921, a través de su apoderado judicial, abogado Antonio Ortega Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.848, quien en resumen expone lo siguiente:
Que en fecha primero (01) de noviembre de 1.995, su representada fue presentada por Juan Sabas Domínguez, ante la Primera Autoridad Civil del municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera, con el objeto de ser Registrado en el Libro de Nacimientos, que se llevaba en el año 1.955, ante dicho organismo público; que en el mismo quedó insertada su Partida de Nacimiento al folio 157, bajo el Nº 321, según se evidencia de la referida partida que acompaña marcada “B”.
Que la referida Partida de Nacimiento adolece del siguiente error: 1) Se identificó a su padre como SALVADOR, en su segundo nombre, siendo que su verdadero segundo nombre es SABAS, tal como se evidencia en su cédula de identidad, Acta de Matrimonio y de su Partida de Nacimiento los cuales reproduce en copia simple, y 2) Se identificó a su padre con el apellido DOMINGUES, siendo su verdadero primer apellido DOMINGUEZ, con “Z” y no con “S”, tal como se evidencia de su cédula de identidad, acta de matrimonio y Partida de Nacimiento.
Que como quiera que la rectificación solicitada se basa en la existencia de simples errores materiales, por transcripción errónea tanto del segundo nombre como del apellido en su acta de nacimiento, solicita al Tribunal se siga el procedimiento presito en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en auto de fecha 09 de julio de 2007, el Tribunal ordenó librar cartel de citación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada; igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 131, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la solicitante, consigna el ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el cartel de citación antes ordenado.
En fecha 13 de mayo de 2008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 29 de este expediente, y en auto de fecha 13 de julio del mismo año este Tribunal ordena citar por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal; citación esta que corre inserta al folio 39 de este expediente, practicada en fecha 17 de septiembre del corriente año.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentencia lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos, su Partida de Nacimiento que corre inserta ante la Primera Autoridad Civil del municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera, bajo el Nº 321, folio 157, del año 1.955. Que la referida Partida de Nacimiento adolece del siguiente error: 1) Se identificó a su padre como SALVADOR, en su segundo nombre, siendo que su verdadero segundo nombre es SABAS, y 2) Que se identificó a su padre con el apellido DOMINGUES, siendo su verdadero primer apellido DOMINGUEZ, con “Z” y no con “S”.
Que como quiera que la rectificación solicitada se basa en la existencia de simples errores materiales, por transcripción errónea tanto del segundo nombre como del apellido en su acta de nacimiento, solicita al Tribunal se siga el procedimiento presito en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos y que corren insertas a este expediente, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y muy especialmente del acta de nacimiento del padre de la solicitante que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Guanare del estado Anzoátegui, bajo el No. 102, del año 1.927, que efectivamente los nombres y apellidos correctos del padre de la ciudadana Susana Coromoto Domínguez de Duarte, son: “JUAN SABAS DOMINGUEZ” y no como erradamente aparece escrito en el acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana, por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado por la prenombrada ciudadana y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SUSUNA COROMOTO DOMINGUEZ DE DUARTE, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el No. 312, folio 157, Tomo I del año 1.955.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta y en consecuencia se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en el sentido siguiente: Donde se identificó al padre de la presentanten como: “JUAN SALVADOR DOMINGUES”, debe decir: “JUAN SABAS DOMINGUEZ”. Así se decide.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.