REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DABOIN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 3.520.056, domiciliada en la calle N° 9, entre avenidas 4 y 5, casa N° 4-35, Jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.861, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona en su condición de legítima esposa y a los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO MONTILLA DABOIN, XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, YELITZA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, MARIELA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN Y JOSÉ GREGORIO MONTILLA DABOIN, en su condición de legítimos hijos, como únicos y universales herederos del de cujus BRAULIO ANTONIO MONTILLA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.684.011, quien falleció en fecha diecisiete (17) de julio del año 2008, en la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de Registro civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 343, la cual cursa al folio siete (07) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante BRAULIO ANTONIO MONTILLA ZAMBRANO, actas de nacimientos de los hijos del causante con la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DABOIN DE MONTILLA, acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DABOIN DE MONTILLA, declaraciones de las ciudadanos GILBERTO ANTONIO SANDOVAL, MARTHA ELENA ALFONZO RODRIGUEZ y ZORALI BRASCHI BASTIDAS, evacuados por ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 17 de julio del 2008 tal y como alegó la solicitante 2) Actas de nacimientos de los hijos del causante insertas a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 en la cual se evidencia que son hijos legítimos del referido causante. 3) Acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DABOIN ROSARIO, la cual corre inserta al folio 17, en la cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre ellos. 4) Declaraciones de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos GILBERTO ANTONIO SANDOVAL, MARTHA ELENA ALFONZO RODRIGUEZ y ZORALI BRASCHI BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.323.083, 11.856.747 y 12.723.498 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DABOIN DE MONTILLA, desde hace 25 años, que si conocieron de vista trato y comunicación al de cujus BRAULIO ANTONIO MONTILLA ZAMBRANO, que saben y les consta que el mencionado de cujus falleció el 17 de julio del 2008, que saben y les consta que durante la unión matrimonial entre el de cujus BRAULIO ANTONIO MONTILLA ZAMBRANO y la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DABOIN DE MONTILLA, procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombre GUSTAVO ANTONIO MONTILLA DABOIN, XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, YELITZA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, MARIELA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN Y JOSÉ GREGORIO MONTILLA DABOIN, que saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos del de cujus BRAULIO ANTONIO MONTILLA ZAMBRANO, dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BRAULIO ANTONIO MONTILLA ZAMBRANO, quien falleciera ab-intestato en fecha 17 de julio de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de Registro civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 343, la cual cursa al folio siete (07) del expediente a la ciudadana: ROSARIO DEL CARMEN DABOIN DE MONTILLA, en su condición de legítima esposa del causante BRAULIO ANTONIO MONTILLA ZAMBRANO y a sus legítimos hijos ciudadanos GUSTAVO ANTONIO MONTILLA DABOIN, XIOMARA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, YELITZA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN, MARIELA DEL CARMEN MONTILLA DABOIN Y JOSÉ GREGORIO MONTILLA DABOIN. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.