EXP 10557-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Recibida por distribución en fecha 17 de enero de 2008, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano TOMAS FRANCISCO GALLEGOS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.940.208, domiciliado en la Población de Batatal, casa sin número, calle principal jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del estado Trujillo a través de su apoderada judicial abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.653. En consecuencia visto el pedimento hecho en dicha solicitud por el referido ciudadano donde solicita de este Tribunal ordene corregir en su partida de nacimiento los nombres de sus legítimos padres de la siguiente manera: donde se escribió el nombre de su padre como “TOMAS GALLEGO NICOLAIDES”, deberá decir “SEGUNDO TOMAS GALLEGOS NICOLALDE”, asimismo donde se colocó el nombre de su progenitora como: “ROSA ANGELA ROJAS”, deberá decir “ANGELA ROSA ROJAS”. El tribunal dictó auto emplazando al solicitante a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda y la apoderada del mismo, abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.653, en fecha 29 de enero de 2008, diligenció para consignar los documentos dando cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 21 de enero de 2008. Se admitió la demanda en fecha 28 de abril de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y la publicación de cartel de citación en el diario El Tiempo del Estado Trujillo. Asimismo se libró el cartel y boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En fecha 26 de mayo de 2008, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 07 de julio de 2008, la abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS, consignó el edicto ordenado en el presente juicio y el tribunal lo agregó.
En fecha 30 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto donde ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2008, boleta de citación debidamente firmada por la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
ÚNICO
Sostiene el solicitante que en su Partida de Nacimiento que consignó ante este Tribunal inserta al folio 07, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura de la Parroquia Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 73, correspondiente al año: 1.972, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo de dicha Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Cuando se identifico al padre del solicitante como: “TOMAS GALLEGO NICOLAIDES debió identificarlo como: “SEGUNDO TOMAS GALLEGOS NICOLALDE.” SEGUNDO: Donde escribió el nombre de la progenitora del solicitante como “ ROSA ANGELA ROJAS” debió colocar “ANGELA ROSA ROJAS”, tal y como se desprende en las copias de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, el acta de matrimonio de los mismos, expedida por la prefectura del municipio Ayacucho, Distrito Boconó del estado Trujillo, signada con el N° 31, correspondiente al año: 1971, acta de nacimiento de la progenitora del solicitante expedida por el Registrador Principal del estado Trujillo, signada con el Nº 93, correspondiente al año 1952, Gaceta Oficial Nº 1775, de fecha 02 de octubre de 1975.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y probados como están los errores denunciados, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano TOMAS FRANCISCO GALLEGOS ROJAS, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del estado Trujillo, signada con el N° 73, e inserta al folio siete (7) de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del municipio Boconó como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que corrijan los errores cometidos en la Partida de Nacimiento del prenombrado ciudadano en el sentido siguiente: PRIMERO: Cuando se identifico al padre del solicitante como “TOMAS GALLEGO NICOLAIDES” deberá identificarse como: “SEGUNDO TOMAS GALLEGOS NICOLALDE.” SEGUNDO: Donde se escribió el nombre de la progenitora del solicitante como “ROSA ANGELA ROJAS” deberá decir “ANGELA ROSA ROJAS”. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del municipio Boconó como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.
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