REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de Octubre de 2008
198° Y 149°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA CARMONA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.523.034, domiciliada en el sector Carmona vía peña de la virgen, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio y estado Trujillo, debidamente asistida por la profesional del derecho Lisbeth Carolina Gil Jaramillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.864, mediante la cual solicita conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declare su legítima propiedad sobre una vivienda de habitación familiar ubicada en el sector Carmona vía peña de virgen, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio y estado Trujillo, fomentada sobre un lote de terreno cuya extensión es de Seiscientos Treinta y Ocho metros cuadrados (638 Mts2); terrenos estos propiedad del difunto Pedro José Carmona Santos, el cual ha venido poseyendo desde hace mas treinta y cinco (35) años en forma pública, pacifica, continua, ininterrumpida, no equivoca y con el animo de dueña, y que se decrete titulo suficiente de propiedad sobre las mejoras que ha realizado en dicho lote de terreno, las cuales consisten en el fomento de una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de platabanda, compuesta por tres (3) dormitorios, sala de recibo, cocina, comedor, dos (02) salas de baño con sus respectivas puertas de madera, un (01) lavadero; que de igual manera dicho terreno está sembrado de árboles frutas y plantas de jardín de diferentes tipos.
Para efectos probatorios, anexa a la solicitud Justificativo de Testigos, evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 26 de febrero del año 2008, donde declaran los ciudadanos Rafael José González, José Gregorio Paredes Bastidas y Carmen Erlinda Cifuentes Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.521.944, 5.791295 y 3.660.274, respectivamente; y croquis donde consta la extensión del terreno y donde se encuentra ubicada la vivienda.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil aplicable al presente procedimiento exige que el solicitante de las justificaciones tendientes al establecimiento de algún derecho, debe comprobar el mismo en el procedimiento pertinente, es decir, que el solicitante del titulo supletorio debe presentar al Juez competente además de su solicitud elementos probatorios suficientes para que este pueda comprobar la existencia del derecho alegado.
En este sentido el Tribunal al analizar las diligencias practicadas por la solicitante observa que la solicitante consigna copia fotostática de un documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito y estado Trujillo, en fecha 05 de septiembre de 1.991, bajo el No. 10, Tomo 5º, Trimestre de 1.991, mediante el cual se observa que el ciudadano Pedro José Carmona Santos, titular de la cédula de identidad No. 1.313.800, da en venta a la solicitante de autos, ciudadana Graciela Carmona de Ruza, con cédula de identidad No. 3.523.034, un lote de terreno de ocho (8) metros de frente por catorce (14) metros de fondo, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno de 78 metros de cabecera, 86 metros de pie, 75 metros de frente y 40 metros de fondo, para una superficie aproximada de 6.027metros cuadrados, ubicado en el sector denominado Carmona, arriba vía Peña de la virgen, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Autónomo Trujillo del estado Trujillo; y un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas sobre el terreno antes descrito, que forma parte de la venta, consistente en una casa para habitación familiar, con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda; compuesta de tres (3) dormitorios, sala de recibo, cocina, comedor, dos (2) salas de baño con sus respectivas puertas de madera y un lavadero. Que el terreno y las mejoras que se dan en venta, están encerradas dentro de sus linderos específicos en la siguiente manera: NORTE: La familia González Carmona; SUR: Con el señor Pedro Carmona; ESTE: La Familia Araujo Carmona; y OESTE: Con el señor Ernesto Carmona; mejoras estas que son las mismas que la solicitante pide se le otorgue titulo supletorio, por lo que considera este Juzgador, que teniendo la solicitante la propiedad sobre dichas mejoras y bienhechurías, según se demuestra del documento antes mencionado, mal puede este Tribunal otorgar titulo supletorio alguno sobre las referidas mejoras, toda vez que no hay titulo que suplir. ASI SE DECLARA.
En fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La..
.. Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.