JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.410, domiciliado en Santa Elena, parroquia Santa Isabel, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio FELICITA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.745, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: ROSA MARIA DUARTE DE BRICEÑO, en su condición de legítima esposa CARMEN RAMONA BRICEÑO MARIN, ADELSO DE JESÚS BRICEÑO DUARTE, JESÚS RAMÓN BRICEÑO DUARTE, ADELIS ANTONIO BRICEÑO DUARTE, DENIS TERESA BRICEÑO DUARTE, JHANDER JOSÉ BRICEÑO DUARTE Y DORIS COROMOTO BRICEÑO DUARTE, en su condición de legítimos hijos, como únicos y universales herederos del de cujus ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.616.221, quien falleció en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2008, en el Sector Santa Elena, Vía Principal, parroquia Santa Isabel, municipio Andrés Bello del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de Registro civil de la Alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Trujillo, signada con el Nº 13, la cual cursa al folio quince (15) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES, actas de nacimientos de los hijos del causante con la ciudadana ROSA MARIA DUARTE DE BRICEÑO, acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana ROSA MARIA DUARTE DE BRICEÑO, declaraciones de las ciudadanos MARIO ANTONIO BRICEÑO, JOSÉ RUPERTO VILLEGAS NUÑEZ y OMAIRA DEL CARMEN PERDOMO DE HERNANDEZ, evacuados por ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda Andrés Bello, Bolívar, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 19 de mayo del 2008 tal y como alegó la solicitante 2) Actas de nacimientos de los hijos del causante insertas a los folios 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del expediente en las cuales se evidencia que son hijos legítimos del referido causante. 3) Acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana ROSA MARIA DUARTE, la cual corre inserta a los folios 38 y 39 del expediente en la cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre ellos. 4) Declaraciones de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos MARIO ANTONIO BRICEÑO, JOSÉ RUPERTO VILLEGAS NUÑEZ y OMAIRA DEL CARMEN PERDOMO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.409.960, 2.682.841 y 3.271.439 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante de autos ciudadano LUIS ALBERTO BRICEÑO DUARTE y a sus hermanos ciudadanos CARMEN RAMONA BRICEÑO MARIN, ADELSO DE JESÚS BRICEÑO DUARTE, JESÚS RAMÓN BRICEÑO DUARTE, ADELIS ANTONIO BRICEÑO DUARTE, DENIS TERESA BRICEÑO DUARTE, JHANDER JOSÉ BRICEÑO DUARTE Y DORIS COROMOTO BRICEÑO DUARTE, en su condición de legítimos hijos del de cujus ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES, que es verdad y les consta que la ciudadana ROSA MARIA DUARTE DE BRICEÑO, es la esposa del causante ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES, que es verdad y les consta que el de cujus ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES, murió en horas de la noche en la casa de él y falleció ab-intestato,, que saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES, que saben y les consta que el de cujus ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES, quería mucho a sus hijos y a su esposa y se preocupaba por su bienestar dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES quien falleciera ab-intestato en fecha 19 de mayo de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de Registro civil de la Alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Trujillo, signada con el Nº 13, la cual cursa al folio quince (15) del expediente a la ciudadana: ROSA MARIA DUARTE DE BRICEÑO, en su condición de legítima esposa del causante ADELIS ANTONIO BRICEÑO ROSALES y a sus legítimos hijos ciudadanos LUIS ALBERTO BRICEÑO DUARTE, CARMEN RAMONA BRICEÑO MARIN, ADELSO DE JESÚS BRICEÑO DUARTE, JESÚS RAMÓN BRICEÑO DUARTE, ADELIS ANTONIO BRICEÑO DUARTE, DENIS TERESA BRICEÑO DUARTE, JHANDER JOSÉ BRICEÑO DUARTE Y DORIS COROMOTO BRICEÑO DUARTE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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