REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la transacción celebrada en fecha 26 de septiembre de 2008, entre los ciudadanos: EVELIA YOLANDA VILORIA, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por al abogado SANDRA COROMOTO PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.686, y el ciudadano MANUEL MARIA VILORIA, co-demandado en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada LUZMILA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.317, quien se dio por citado y reconoce los hechos narrados en el libelo de la demanda y asi mismo hace del conocimiento de este Tribunal que los co-demandados ciudadanos RUBEN DE JESUS VILORIA y AURA FILOMENA VILORIA DE PAREDES, no tienen cualidad para sostener el presente juicio, toda vez que estos ciudadanos le vendieron los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la partición, tal como se evidencia de al copia certificada del documento de venta, el cual anexan a la presente transacción en la, cual establecen lo siguiente: A) La ciudadana EVELIA YOLANDA VILORIA vende al ciudadano MANUEL MARIA VILORIA el 25% de los derechos y acciones que posee sobre el inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la población de San Juan de Isnotu, jurisdicción de la parroquia José Gregorio Hernández, del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con solar y casa que es o fue de Pedro Vicente Viloria; SUR y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Viloria y ESTE: Con camino público de San Juan a la Laja, hoy día calle Ruiz Pineda, sus medidas son: FONDO: En una extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts), FRENTE: En una extensión de veintiún metros (21 mts) para un área total de lote de terreno de trescientos cincuenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados (352,80 mts 2), sobre el referido lote de terreno se encuentran construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, que posee sala, comedor, cocina con sus respectivos gabinetes, porche, cuatro habitaciones, dos salas de baño, lavandería y patio, garaje, portón corredizo, cerca de bloques y un patio con cemento techado con zinc, dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolivar y La Ceiba del estado Trujillo, en fecha 25 de febrero de 1991, bajo el Nº 18, protocolo primero, tomo 2, folios 91 al 93, primer trimestre del año 1.991, fijando como precio de la venta la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) de los cuales el comprador entrega en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) mediante cheque de gerencia Nº 44643597 del Banco Caribe, agencia Valera, a nombre de la vendedora, cuya copia se anexa marcada con la letra “B” y el saldo deudor, es decir la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,oo) serán entregados a la vendedora en un lapso de tiempo de CIENTO CINCUENTA días hábiles, que comenzaron a correr a partir del día 18 de septiembre de 2008 y terminan el día 23 de abril de 2009. B) La Vendedora. B) La vendedora, ciudadana EVELIA YOLANDA VILORIA se compromete a entregar el inmueble libre de personas y enseres personales, solvente en el pago de todos los servicios como lo son, agua, luz, gas, solvencias municipales, el día 24 de abril de 2009. Igualmente se obliga a entregarlo en buenas condiciones de uso y funcionamiento. C) Ambas partes convienen que el día 24 de abril de 2009, fecha en la cual se entregará el inmueble, se firmará el documento definitivo de venta ante la oficina de Registro respectivo, se hará entrega de las llaves del mismo a su comprador y éste hará entrega del dinero restante a la compradora. D) En caso de incumplimiento de las condiciones aquí estipuladas, la parte que incurra en ello se obliga a indemnizar a la otra, hasta por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) correspondiente al 10% del monto de la venta del inmueble , además de acudir ante el órgano jurisdiccional en tutela de sus derechos. Las partes convienen que los gastos que se generen en ocasión a operaciones con el bien aquí señalado correrán por cuenta de la parte que lo ejecute. Así mismo, cada uno pagará los honorarios de los abogados que los han asistido o representado en el presente expediente. Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción no tienen tienen nada que reclamarse con motivo del bien que les era común, pues se debe tener como disuelta y liquidada dicha comunidad, por lo que no quedan a deberse nada por este o ningún otro concepto, a excepción de la cantidad de dinero que se pagará el día en que se entregue el inmueble, tal como quedó plasmado anteriormente.
Vista la transacción celebrada entre las partes considera este Tribunal a los fines de proveer la misma, que es menester señalar, la transacción en un convenio jurídico, celebrado entre las partes , que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición d
e las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos a los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa: Que comparecieron los ciudadanos: EVELIA YOLANDA VILORIA, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano MANUEL MARIA VILORIA, co-demandado en el presente juicio quien hizo del conocimiento de este Tribunal que los co-demandados ciudadanos RUBEN DE JESUS VILORIA y AURA FILOMENA VILORIA DE PAREDES, no tienen cualidad para sostener el presente juicio, toda vez que estos ciudadanos le vendieron los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la partición, tal como se evidencia de la copia certificada del documento de venta, el cual anexan a la presente transacción. Igualmente, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción lo HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto se de total cumplimiento a lo acordado en la presente transacción.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Diana Isea