JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 17 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana BELQUI TERESITA BRICEÑO Vda. DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.324.088, domiciliado en Municipio Valera del estado Trujillo, asistida por los abogados en ejercicio LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA y JESÚS ANTONIO CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.184 y 50.726, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona en su condición de esposa y a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL GARCÍA BRICEÑO, ANDREA VANESA GARCÍA BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO GARCÍA BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO GARCÍA CALDERON Y DELIANA BETZABETH GARCÍA CALDERON, en su condición de legítimos hijos, como únicos y universales herederos del de cujus RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.566.178, quien falleció en fecha veintinueve (29) de junio del año 2008, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de las parroquias La Beatriz y San Luís Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 192, la cual cursa al folio ocho (08) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante RAFAEL ANTONIO GARCIA QUINTANA, actas de nacimientos de los hijos del causante con la ciudadana BELQUI TERESITA BRICEÑO Vda. DE GARCÍA, actas de nacimiento de los hijos del causante con la ciudadana ELVA ROSA CALDERON DE GARCIA, el cual fue divorciado de la referida ciudadana, acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana BELQUI TERESITA BRICEÑO Vda. DE GARCÍA, declaraciones de los ciudadanos MARITZA RAMONA COROMOTO CARRILLO y JUAN FRANCISCO RIVEROS CARRILLO, evacuados por ante este Juzgado.
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 29 de junio del 2008, tal y como alegó la solicitante 2) Actas de nacimientos de los hijos del causante insertas a los folios 6, 9, 10, 11 y 12 del expediente en las cuales se evidencia que son hijos legítimos del referido causante. 3) Acta de matrimonio del referido causante con la ciudadana BELQUI TERESITA BRICEÑO OJEDA, la cual corre inserta al folio 07 del expediente en la cual se evidencia el vínculo matrimonial existente entre ellos. 4) Declaraciones de testigos evacuados por ante este Juzgado, donde declararon los ciudadanos MARITZA RAMONA COROMOTO CARRILLO y JUAN FRANCISCO RIVEROS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.062.373 y 18.457.667, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante de autos ciudadana BELQUI TERESITA BRICEÑO Vda. DE GARCÍA, y a su difunto esposo RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA, que saben y les consta el de cujus RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA, falleció el día 29 de junio de 2008, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Valera, estado Trujillo, que saben y les consta que el de cujus RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA, era su esposo, que saben y les consta que el de cujus RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA y la ciudadana BELQUI TERESITA Vda. DE GARCÍA, procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre JOSÉ GABRIEL GARCÍA BRICEÑO, ANDREA VANESA GARCÍA BRICEÑO y RAFAEL ANTONIO GARCÍA BRICEÑO, y que nacieron dentro del matrimonio, que saben y les consta que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCÍA CALDERON y DELIANA BETZABETH GARCÍA CALDERON, también son hijos del de cujus RAFAEL ANTONIO GARCIA QUINTANA y que saben y les consta que a la muerte de su cónyuge de cujus RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA, quedan como Únicos y Universales Herederos la ciudadana BELQUI TERESITA Vda. DE GARCÍA, JOSÉ GABRIEL GARCÍA BRICEÑO, ANDREA VANESA GARCÍA BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO GARCÍA BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO GARCÍA CALDERÓN y DELIANA BETZABETH GARCÍA CALDERÓN, en su condición de esposa e hijos legítimos del de cujus RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA, dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA quien falleciera ab-intestato en fecha 29 de junio de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil de las parroquias La Beatriz y San Luís de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 192, la cual cursa al folio ocho (08) del expediente a la ciudadana: BELQUI TERESITA BRICEÑO VDA. DE GARCÍA, en su condición de legítima esposa del causante RAFAEL ANTONIO GARCÍA QUINTANA y a sus legítimos hijos ciudadanos JOSÉ GABRIEL GARCÍA BRICEÑO, ANDREA VANESA GARCÍA BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO GARCÍA BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO GARCÍA CALDERÓN y DELIANA BETZABETH GARCÍA CALDERÓN. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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