REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 12 de febrero de 2008, presentada por los ciudadanos MAGALY COROMOTO, REINALDO BENITO, PANTALEON DE JESUS, JOSE LUIS, ELBA ROSA, MARIA YOLANDA y MANUEL ANTONIO CHINCHILLA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.310.822, 4.659.447, 5.763.203, 4.657.173, 5.504.104, 9.310.823 y 10.912.004, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Alberto Jáuregui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.836, quienes expusieron lo siguiente:
Que tal como consta del acta de defunción marcada con el No. 290, en fecha 26 de octubre de 2007, falleció en el Hospital Juan Motezuma Ginnari o Seguro Social de Valera, estado Trujillo, su progenitora MARIA OLIVIA DURAN DE CHINCHILLA, conocida igualmente como OLIVIA DURAN; indicando en dicha que dejó ocho hijos que son todos los antes mencionados y Juan Francisco, que tal y como consta en la misma acta de defunción No. 1.820, de fecha 13-09-86 emitida por la Prefectura del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, falleció y no dejó hijos, que también se evidencia del Justificativo de Testigos que acompaña.
Que su progenitora María Olivia Durán de Chinchilla, conocida como Olivia Durán, desempeñaba labores como bedel en un centro educativo dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno Central, de lo que se deriva el pago de conceptos como Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, entre otros, por lo que acuden ante este Tribunal a los fines de que según los recaudos acompañados, como son: Justificativo de testigos; Acta de Matrimonio de sus padres; acta de defunción de su hermano Juan Francisco, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante María Olivia Duran de Chinchilla, conocida igualmente como Olivia Durán.
Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2008, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por el solicitante, como son: Acta de Defunción de la causante, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luís del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 209, (folio 15); Partidas de Nacimiento de los solicitantes, expedidas por el Registrador Civil municipal del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, y por el Registrador Civil de la Parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo; Partida de Nacimiento del ciudadano Juan Francisco Chinchilla y Acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa; Partida de Nacimiento de la causante Maria Olivia, emanada de la alcaldía del municipio Pampan, Registro Civil Municipal del estado Trujillo; Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar Sucre, Miranda, La Ceiba y Andrés Bello del estado Trujillo, en fecha 11 de enero de 2008, donde constan las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO CARACCIOLO PEREZ CHINCHILLA e ISILIO ANTONIO DURAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 4.657.085 y 4.062.301, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante María Olivia Durán de Chinchilla, conocida igualmente como Olivia Duràn, que falleció en fecha 26-10-2007 a la edad de 83 años; que saben y les consta que estaba casada con el ciudadano Reinaldo Antonio Chinchilla, igualmente fallecido y de dicha unión conyugal nacieron ocho hijos de nombres Pantaleón de Jesús; José Luís; Elba Rosa; María Yolanda; Magaly Coromoto; Manuel Antonio y Juan Francisco, este último fallecido; que es cierto y les consta Juan Francisco Chinchilla Durán, falleció en accidente de tránsito a la edad de 27 años, en fecha 13 de septiembre de 1.986, que no dejó descendientes; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA OLIVIA DURAN DE CHINCHILLA, también conocida como OLIVIA DURAN, quien falleciera ab intestado el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL 2007, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luís, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 290, inserta al folio 15 de esta solicitud, a los ciudadanos: MAGALY COROMOTO, REINALDO BENITO, PANTALEON DE JESUS, JOSE LUIS, ELBA ROSA, MARIA YOLANDA y MANUEL ANTONIO CHINCHILLA DURA , en su condición de hijos de la prenombrada causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg., Diana Isea Briceño.