REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 06 de febrero de 2.008, se recibió la presente solicitud contentiva de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.636, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HILDA ROSA MORILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.709.922, domiciliada en el Sector El Cafenol, jurisdicción de la parroquia Mosquey, municipio Boconó, estado Trujillo, mediante la cual expuso lo siguiente: Que su poderdante tiene interés en rectificar su partida de nacimiento, en la cual no fue legitimada por su padre ciudadano MIGUEL MORILLO, sino por posterior matrimonio efectuado entre sus progenitores MIGUEL MORILLO y LUISANA PACHECO, en fecha 27 de mayo del año 1943, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Boconó del estado Trujillo, según acta N° 70.
Que según consta del acta de matrimonio de los padres de su representado ciudadanos MIGUEL MORILLO y LUISANA PACHECO, levantada por ante la Prefectura del Distrito Boconó del estado Trujillo, bajo el No. 70 del año 1943 y que anexa a la presente solicitud inserto al folio 09, aparece en ella una NOTA MARGINAL que dice: “En este mismo acto los contrayentes manifestaron que es su voluntad reconocer como hija natural a HILDA ROSA de dos años de edad, por no haber impedimento para ello”.
Que por lo antes expuesto, acude ante el Tribunal para solicitar de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su partida de nacimiento asentada en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó y en el Registro Principal ambos del estado Trujillo; en el sentido de que se le coloque la nota marginal del reconocimiento hecho por sus progenitores a la ciudadana HILDA ROSA MORILLO PACHECO, antes identificada en su condición de hija legitima.
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de mayo de 2.008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Cartel de citación en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta nacimiento en cuestión. Se libró Cartel de citación y boleta conforme a lo ordenado.
En fecha 09 de junio de 2.008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de fecha 01 de julio del año 2008, la apoderada judicial de la solicitante abogada MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, el cual es agregado a las actas respectivas.
En auto de fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 12-08-08, según boleta que corre inserta al folio 28 del expediente.
Estando en término para sentenciar la presente causa, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Sostiene la solicitante de autos ciudadana HILDA ROSA MORILLO PACHECO que acude ante el Tribunal para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil Municipal, actuando por delegación del Alcalde, Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el No. 931; ya que se omitió asentar el reconocimiento realizado a su persona por sus progenitores ciudadanos MIGUEL MORILLO y LUISANA PACHECO, en fecha 27 de mayo del 1943; dicho reconocimiento se evidencia del acta de matrimonio expedida por el coordinador del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, donde se observa que la nota de tal reconocimiento fue estampada legalmente; razón por la cual, solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que coloque la nota marginal del reconocimiento hecho por los ciudadanos MIGUEL MORILLO y LUISANA PACHECO a la ciudadana HILDA ROSA MORILLO PACHECO, según acta de matrimonio N° 70, de fecha 27 de mayo del 1943.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Coordinación de Registro Civil Municipal de Boconó, estado Trujillo, en fecha 27 de julio del año 2007, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres en la cual la reconocen, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipal de Boconó del estado Trujillo y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de la rectificación de acta de estado civil, es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación regulados en el Capítulo X, titulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil.
2) La segunda especie es la rectificación de acto de estado civil propiamente dicha, con la finalidad de que sea rectificado o reformado.
3) La tercera especie es aquella que permite a los interesados el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, como será el cambio del nombre que atribuye el acta por uno distinto.
4) Y la cuarta modalidad del procedimiento permite ejercer el derecho a solicitar la rectificación de actos de estado civil, por errores materiales simples como “Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otras semejantes..”
Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión de la partida de nacimiento de la ciudadana HILDA ROSA MONTILLA PACHECO, que corre inserta en autos, que la misma no se encuentra dentro de las modalidades o tipos de procedimiento regulados en el Capítulo X, titulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma no contiene error alguno que rectificar, conforme lo solicita la referida ciudadana. Empero observa este Sentenciador que el presente asunto trata de una omisión por parte del Registrador Principal, al no asentar la nota de reconocimiento que hicieran los padres de la solicitante ciudadanos MIGUEL MORILLO y LUISANA PACHECO, según acta de matrimonio N° 70, de fecha 27 de mayo de 1943, en la partida de nacimiento de la ciudadana HILDA ROSA MONTILLA PACHECO hija de MIGUEL MORILLO y LUISANA PACHECO y la cual nació en fecha 28 de octubre del año 1939:
“El reconocimiento del hijo hecho posteriormente al registro de la partida de nacimiento ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipios, se hará en los libros de registro de nacimientos, en acta que contendrá el nombre, apellidos, cédula de identidad, edad, estado civil, profesión, domicilio de la persona o personas que hacen el reconocimiento; el nombre del hijo y su apellido; el lugar de nacimiento, la fecha de su presentación o la de su nacimiento; la manifestación del reconocimiento, la fecha del acto.
El funcionario hará constar el reconocimiento al margen de la partida de nacimiento, si se encontrara en su archivo; o la oficiará para este fin a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde se asentó aquella partida; y en uno y otro caso, oficiará igualmente del reconocimiento al Registrador Principal en cuyo archivo se encuentre también la mencionada partida, para que en ella se estampe la correspondiente nota marginal.”(Resaltado del Tribunal)
Tal como lo establece el artículo antes trascrito el Registrador Principal del Estado Trujillo, debió asentar la nota de reconocimiento en la Partida de Nacimiento de la ciudadana HILDA ROSA MORILLO PACHECO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Oficina de Registro Civil, bajo el No. 931, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 472 del Código Civil, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó como al Registrador Principal ambos Estado Trujillo, estampar la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana, en el entendido de que conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Civil, es potestativo, para la solicitante el uso del nuevo apellido que con esta sentencia se declara. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HILDA ROSA MORILLO PACHECO, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó, bajo el N° 931 del año 1.940, inserta a los folios 14 y 15 del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en 472 del Código Civil, ORDENA tanto a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Boconó como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA de RECONOCIMIENTO que realizaron los ciudadanos MIGUEL MORILLO y LUISANA PACHECO, según acta de matrimonio N° 70, de fecha 27 de mayo de 1943, respecto a su hija HILDA ROSA MORILLO PACHECO en la partida de nacimiento de la referida ciudadana, la cual corre inserta en los libros de registro civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, del año 1940, bajo el N° 931.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El. Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño. En…
… la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Titular,