REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 27 de octubre de 2008
197º y 148º
Siendo la oportunidad para que este Tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela a los folios 95, 96 y 97 de este expediente, escrito de fecha 20 de octubre de 2008, consignado por la abogada SAMIRA HAMADE LEON, en su carácter de apoderada judicial de los demandados de autos en el presente juicio, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas testimoniales y de experticia promovidas por la parte demandante, señalando en cuanto a los testigos que no se indica su domicilio, y que los mismos son ilegales por contrariar el artículo 1387 del Código Civil, en cuanto a la experticia manifiesta que no se señaló con claridad los puntos sobre los cuales ha de recaer; .respecto a ello este Juzgador considera, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción este expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarié las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir que, esta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia, razón por la cual este Juzgador al hacer un análisis de las pruebas promovidas por la parte demandante observa: Que al vuelto del folio noventa el demandante promovente de la prueba de testigos a que hace oposición la apoderada de los demandados señaló como domicilio de los testigos la ciudad de Valera, estado Trujillo, razón por lo que este Tribunal considera cumplido tal requisito. Asimismo considera que al analizar los argumentos de oposición esgrimidos contra la promoción de las pruebas testimoniales seria emitir opinión en cuanto al valor de dichos medios probatorios.
En cuanto a la oposición a la prueba de experticia, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones se declara sin lugar la oposición intentada. Y así se decide.
En consecuencia el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, al igual que admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No hay prueba alguna que evacuar por tratarse solo de documentales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En lo que se refiere a la prueba de experticia, este tribunal fija el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a las diez horas de la mañana (10:00am), para proceder al nombramiento de expertos de conformidad con lo establecido en los artículos 452 y 454 del Código de Procedimiento Civil. En lo que se refiere a las testimoniales de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE ARAUJO BLANCO, JOSE GREGORIO RIVAS ROJOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS, LOURDES IRENE CONTRERAS PARRA, JORGE LUIS RIVAS ROJOS, YOSUE YAMIL CURES ROJAS, ALEXANDER DE JESUS ROJAS, HENRY ROMERO, MARIA SOFIA MOLINA MOLINA y JOSE DEL ROSARIO ROSALES BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.175.280, 9.497.452, 7.370.751, 8.696.949, 10.404.030, 23.782.353, 13.522.915, 10.908.521, 13.049.388 y 2.615.761 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo., este Tribunal comisiona amplía y suficientemente a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán Escuque y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, a los fines de que evacue las referidas testimoniales. Líbrese el despacho y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán Escuque y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
La suscrita secretaria Titular, hace constar que no fué librado el despacho de pruebas, según lo ordenado por cuanto la parte interesada no ha consignado los fotostatos necesarios.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.