REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º

Expediente Nº 04690-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Segunda, Artículo 185.
DEMANDANTE: RAFAELA JOVINA BASTIDAS ALDANA.
DEMANDADA: CARLOS LUÍS MONSALVE PERDOMO.
Mediante libelo de demanda admitida por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2007, la ciudadana RAFAELA JOVINA BASTIDAS ALDANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.909.917, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, representada por el abogado JOHNNI NEGRÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.009, demandó por Divorcio a su legitimo cónyuge CARLOS LUÍS MONSALVE PERDOMO, mayor de edad, venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.760.712, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, fundamentando la acción en las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.- Alega la demandante: Que contrajeron matrimonio el día 22 de octubre de 1988, por ante la entonces Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, manifestó que su cónyuge se a dedicado a ofenderla tanto física como verbalmente prueba de ello es que la Fiscalía N° 3 y 4 de esta Jurisdicción Judicial tienen conocimiento de ello, según expediente Nros. D-21-5308-2007 y D-21-1928-2007 respectivamente, que en el mes de junio del año 2007, el cónyuge abandonó el hogar sin motivo alguno de parte de ella y que se la pasa pregonando que jamás volverá al hogar y menos a vivir con ella; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre la demandante y CARLOS LUÍS MONSALVE PERDOMO, por las causales antes mencionadas. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de los cuales (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación al Ministerio Público. Citado como fue la demandado al folio 17. En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 09 de Julio de 2008, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas. En la audiencia de evacuación de pruebas estuvo la parte demandante asistida de abogado, e hizo la evacuación testimonial de las ciudadanas CARMEN RAMONA LINARES Y MARIA JOSEFINA BARRIOS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.494.084 y 11.324.338 respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo; testigos hábiles y contestes, quienes a las preguntas formuladas contestaron: Que sí conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges RAFAELA JOVINA BASTIDAS ALDANA Y CARLOS LUÍS MONSALVE PERDOMO, desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que el día 22/10/1988, los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio por ante al entonces Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera, Estado Trujillo; que saben y les consta que los cónyuges establecieron su domicilio conyugal en la Cabecera de Carvajal frente al gimnasio de Pesas, casa N° 02, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, hasta el mes de junio del año 2007, en la cual el cónyuge abandonó el hogar sin motivo alguno pregonando que jamás volvería a vivir con la cónyuge RAFAELA JOVINA BASTIDAS ALDANA, y menos volver al hogar; que saben y les consta que el cónyuge a ofendido tanto física como verbalmente a su cónyuge RAFAELA JOVINA BASTIDAS ALDANA; que saben y les consta que de dicha unión conyugal procrearon tres hijos. El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Que analizados los testimonios de la ciudadana CARMEN RAMONA LINARES Y MARIA JOSEFINA BARRIOS, se observa que los hechos narrados por la parte demandante en su libelo en cuanto al abandono voluntario, a que se refiere el artículo 185 causal segunda se comparece con lo dicho en sus exposiciones en el libelo de la demanda, por ello les otorga el valor probatorio que le merecen y los considera como elementos idóneos para probar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- TERCERO: Con relación a la causal tercera se declara SIN LUGAR, por cuanto no fueron demostrados los hechos alegados. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Con base a las anteriores motivaciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana RAFAELA JOVINA BASTIDAS ALDANA, contra su legitimo cónyuge CARLOS LUÍS MONSALVE PERDOMO, ambos identificados, por abandono voluntario, previsto en el artículo 185, ordinal segundo, del Código Civil.- QUINTO: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa que la titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano CARLOS LUÍS MONSALVE PERDOMO, aportará la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, más igual cantidad en los mes de septiembre por concepto de inicio de año escolar y diciembre por concepto de aguinaldos. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los 10 días del mes octubre de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL BENITO BRICEÑO