TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Octubre de 2008.
198° y 149º
Actuación Nº 1809-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARASE DEL HOGAR.
SOLICITANTE: TERESA DE LA CRUZ GONZÁLEZ VILORIA.
Vista la solicitud hecha por la ciudadana TERESA DE LA CRUZ GONZÁLEZ VILORIA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.325.299, domiciliada en el Municipio Miranda, Estado Trujillo, asistida por el abogado VÍCTOR MANUEL MONTILLA VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.745, en la cual pide AUTORIZACIÓN legal para separarse de la habitación común que tiene con su cónyuge, ciudadano TITO ANTONIO LEÓN VILORIA.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 138 del Código Civil señala “El Juez de Primera Instancia en lo Civil, podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia en común”, de conformidad con el artículo 177 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, parágrafo primero, asuntos de familia literal k, cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente; como en el presente caso se trata de ausentarse la solicitante del hogar común que tiene con su esposo, ciudadano TITO ANTONIO LEÓN VILORIA y llevarse a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal en atención a las pruebas presentadas y que cursan en el expediente, declara procedente la solicitud y acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana TERESA DE LA CRUZ GONZÁLEZ VILORIA, para separarse de la habitación común que tiene con su cónyuge, ciudadano TITO ANTONIO LEÓN VILORIA.
SEGUNDO: Por cuanto la madre ejerce la guarda de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se autoriza a la ciudadana TERESA DE LA CRUZ GONZÁLEZ VILORIA, para que se retire de su hogar junto a ella.
TERCERO: Se comisiona a la Prefectura de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, para que brinde seguridad al momento de retirarse del hogar la solicitante, ciudadana TERESA DE LA CRUZ GONZÁLEZ VILORIA.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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