TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 15 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 01618-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la comunicación recibida del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano; por medio de la cual solicitan sea dictada la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), El Tribunal para decidir observa:
Consta en el expediente Informe Social de Idoneidad e Informe Psicológico elaborados por la Coordinación de Colocaciones Familiares del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña Y Adolescente Trujillano, relacionado con la solicitud de Colocación Familiar realizada por la ciudadana YOBA CIRA JUÁREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.662, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, donde se considera procedente que se le otorgue la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar la referida ciudadana, tomando en cuenta los vínculos afectivos que existe entre la niña y la ciudadana YOBA CIRA JUÁREZ, por cuanto la referida ciudadana tiene bajo su responsabilidad a la niña quien le fue entregada por su progenitora, este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 126 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Colocación en Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en el hogar de la ciudadana YOBA CIRA JUÁREZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se decreta la Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana YOBA CIRA JUÁREZ.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta decisión a la Directora del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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