TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 15 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Actuaciones N° 1902-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE INMUEBLE.
SOLICITANTES: FELIPE NERY PALMA RIVAS Y GREIDY VANESSA OJEDA MORILLO.
Vista la solicitud por la cual los ciudadanos FELIPE NERY PALMA RIVAS Y GREIDY VANESSA OJEDA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.405.024 y 16.535.079, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), piden autorización para que la referida niña adquiera un apartamento distinguido con las siglas 11A-31, situado en el tercer piso del edificio N° 11, del conjunto residencial La Beatriz, intersección de la avenida Fuerzas Aéreas con prolongación 19 de Abril, Urbanización la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, número de registro 22.427, y sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 35.300, oo), a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., según se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 05 de diciembre del año 2007, inserto bajo el N° 37, tomo 7, protocolo primero, comprometiéndose los padres de la niña a cancelar la totalidad de la deuda de la hipoteca. El Tribunal del estudio de la partida de nacimiento de la niña constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su padres, quienes la representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Con adquisición del bien aumenta su patrimonio.
2) Los padres asumen la responsabilidad de la cancelación total de la deuda.
3) La Fiscal Octava del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente y 788 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza los ciudadanos FELIPE NERY PALMA RIVAS Y GREIDY VANESSA OJEDA MORILLO, ya identificados, para que en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), adquiera un apartamento distinguido con las siglas 11A-31, situado en el tercer piso del edificio N° 11, del conjunto residencial La Beatriz, intersección de la avenida Fuerzas Aéreas con prolongación 19 de Abril, Urbanización la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, número de registro 22.427, y sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 35.300, oo), a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., según se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 05 de diciembre del año 2007, inserto bajo el N° 37, tomo 7, protocolo primero quedando los padres de la niña responsables de cancelar la totalidad de deuda de la hipoteca.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ
ABOG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA