REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 2244-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: NORMA MARÍA RUIZ LINARES.
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la ciudadana NORMA MARÍA RUIZ LINARES, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor público N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 198, del año 1999, y por ante el Registro Principal de este Estado; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el numero de la Cédula de Identidad de la madre de la niña como “11.125.247”, siendo lo correcto “11.125. 242”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 198, del año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, indicando que el numero de la Cédula de Identidad de la madre de la niña es “11.125. 242”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA