TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 28 de Octubre de 2008.
198° y 149°
Expediente N° 2271-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: MARYULI DEL CARMEN DABOIN PERNIA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARYULI DEL CARMEN DABOIN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.982.098, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, actuando en representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Público N° 01 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte de todos los beneficios que le corresponden por ante el Ministerio del Poder Popular de la Educación, seguro de vida por ante Seguro Horizonte, IPAS-ME, y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto EDGAR ALEXANDER PERDOMO BASTIDAS, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.133.304. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del niño es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARYULI DEL CARMEN DABOIN PERNIA, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte de todos los beneficios que le corresponden por ante el Ministerio del Poder Popular de la Educación, seguro de vida por ante Seguro Horizonte, IPAS-ME, y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto EDGAR ALEXANDER PERDOMO BASTIDAS, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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