REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198° y 149°

Expediente Nº 2294-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: EDIXSON JOSÉ MATHEUS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDIXSON JOSÉ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.550.449, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Publico N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hija representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a los adolescentes de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MATHEUS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.628.770, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MATHEUS MÉNDEZ, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su padre, EDIXSON JOSÉ MATHEUS, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA