REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
Actuación Nº 2121-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JUDITH DEL VALLE CARRASQUERO BRICEÑO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana JUDITH DEL VALLE CARRASQUERO BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.128.917, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02 para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquina, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 29, del año 1999, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el apellido de casada de la madre de la niña como “DE VALERA”, siendo lo correcto “DE CALDERA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquina, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 29, del año 1999, a fin de que asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el apellido de casada de la madre de la niña es “DE CALDERA”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA LUCENA
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