REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

Actuación N° 2211-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOHANA SIKIU LUCAS HEREDIA.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana YOHANA SIKIU LUCAS HEREDIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.145, domiciliada en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 09, del año 2005 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el año de nacimiento de la niña como “DOS MIL CINCO (2005)”, siendo lo correcto “DOS MIL TRES (2003)”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 09, del año 2005 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el año de nacimiento de la niña es “DOS MIL TRES (2003)”, y no como aparece. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA