REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

Actuación N° 2241-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARIA INÉS DEL VALLE RAMÍREZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA INÉS DEL VALLE RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.047.562, domiciliada en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé, Municipio Machiques, Estado Zulia, bajo el Nº 11, del año 1995 y por ante el Registro Principal de ese mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguientes errores: Primero: Colocaron la Parroquia donde nació el adolescente como “MOTATÁN”, siendo lo correcto “MERCEDES DÍAZ”; Segundo: igualmente colocaron el primer nombre del adolescente como “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)”, siendo lo correcto “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del Adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé, Municipio Machiques, Estado Zulia, bajo el Nº 11, del año 1995 y por ante el Registro Principal de ese mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando: Primero: que la Parroquia donde nació la adolescente es “MERCEDES DÍAZ”; Segundo: que el primer nombre del adolescente es “(se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)”, y no como aparece. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Machiques, Estado Zulia y al Registrador Principal de ese mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIELA LUCENA