SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: JACKSON JOSE AGUILAR TOVAR y PEGGY LAURI GRATEROL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.065.722 y 14.090.397.
Abogados asistentes: ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS y RIGOBERTO RENDON VALERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 53.683 y 28.043.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2631-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JACKSON JOSE AGUILAR TOVAR y PEGGY LAURI GRATEROL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.065.722 y 14.090.397, asistido en éste acto por los abogados en ejercicio: ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS y RIGOBERTO RENDON VALERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 53.683 y 28.043, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hijo de nombre (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho 2008, y en fecha 09 de agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JACKSON JOSE AGUILAR TOVAR y PEGGY LAURI GRATEROL GONZALEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil (2.000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nro. 159.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana PEGGY LAURI GRATEROL GONZALEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JACKSON JOSE AGUILAR TOVAR, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales que entregará a la madre, así mismo ambos progenitores acordaron cubrir las necesidades primarias de su hijo, el padre también cubrirá gastos de útiles escolares y medicinas cuando así lo requiera su hijo; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde los padres lo establecerán de mutuo acuerdo en cuanto a las visitas, vacaciones, paseos, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso del niño.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/rosa