REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 10 de Octubre de 2.008.
198º y 149º.


Expediente N° 2596-2.-
Vista la solicitud de formulada por la Niña: (Se omite su nombre de acuerdo a lasp previsiones de la LOPNA), de ocho (08) años de edad, quien es trasladada hasta la sede de esta Despacho por la Trabajadora Social del (SAPNNAT), la cual expuso, que es su deseo de irse a vivir con su mamá, ya que le hace mucha falta y la extraña y visto igualmente el compromiso de la ciudadana: YULI DEL VALLE BRICEÑO, de cuidar a su hija, sumado al resultado del informe trimestral realizado por el Servicio Autónomo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Trujillano (SAPNNAT), el Tribunal considera favorable al bienestar de la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , que retorne a su hogar, bajo la supervisión Servicio Autónomo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Trujillano (SAPNNAT).

En virtud de lo expresado este Tribunal admitiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: Se decreta el egreso definitivo de la niña: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) , de ocho (08) años de edad, al hogar de su progenitora ciudadana: YULI DEL VALLE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.364.100, domiciliada en el Barrio Santa Cruz, Parte Alta, Casa S/N, de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Que el Servicio Autónomo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Trujillano (SAPNNAT), seguimiento trimestral por el curso de dos (02), mediante informe social y ser remitido a este Tribunal.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E: León A.









AARR/JELA/ejm
EXp N° 2596-2