SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: NUMA JAVIER BRICEÑO ARAUJO y GABRIELA LISSETH BRAVO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.127.896 y 13.207.170.
Abogado asistente: MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.499.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2960-2
SINTESIS
Los ciudadanos: NUMA JAVIER BRICEÑO ARAUJO y GABRIELA LISSETH BRAVO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.127.896 y 13.207.170, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.499, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), y en fecha 17 de septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: NUMA JAVIER BRICEÑO ARAUJO y GABRIELA LISSETH BRAVO MEDINA, ya identificados, contrajeron en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 28.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de las hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la tendrá la madre ciudadana: GABRIELA LISSETH BRAVO MEDINA, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano NUMA JAVIER BRICEÑO ARAUJO, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, que serán entregados a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes según la modalidad de entrega que ambos convengan; así mismo, el padre asume los gastos de pago de la mensualidad del colegio de una de las niñas y la madre asume los gastos de la mensualidad de colegio de la otra niña, compartiéndose ambos padres sufragar en proporción con las posibilidades económicas de ambos, todos los gastos de vacaciones de las niñas, festividades de navidad, servicios médicos, gastos de compra de útiles y actividades escolares, recreativas, etc, y en fin cualquiera otra contingencia que surja; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio y de mutuo acuerdo, se establecerá según la dinámica y de las necesidades de las niñas.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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