SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitante: ELIZABETH CAROLINA MENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 13.378.286. Asistido por el Abog. Omar Danilo Calderón Defensor Público de Protección
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 2997-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA MENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad N° 13.378.286, asistida por el Defensor Público de Protección OMAR DANILO CALDERON, quien representa a su hijo el niño: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis años de edad (06), quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del ya mencionado niño la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el Nro. 1483, correspondiente al año 2003, en la que se incurrió dos errores materiales de colocar en primer lugar el día del nacimiento del niño antes mencionado como “DIECISEIS DE JULIO” cuando lo correcto a debido ser “DIEZ DE JULIO” y en segundo lugar colocaron erradamente el primer nombre del niño como “MICHOLSON JESUS”, cuando lo correcto ha debido ser “ NICHOLSON JESUS”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.





MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.


DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, la cual se, encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el Nro. 1483, correspondiente al año 2003, en la que se incurrió dos errores materiales de colocar en primer lugar el día del nacimiento del niño antes mencionado como “DIECISEIS DE JULIO” cuando lo correcto a debido ser “DIEZ DE JULIO” y en segundo lugar colocaron erradamente el primer nombre del niño como “MICHOLSON JESUS”, cuando lo correcto ha debido ser “NICHOLSON JESUS”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 02, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:46 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/Maribel.