DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: CELIA AURORA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.187.332.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 3044-2

SINTESIS:
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: CELIA AURORA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.187.332, actuando como representante y progenitora de la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de once (11) años de edad, asistida en este acto por el, Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos de la niña ya mencionada de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ LOPNNA”), la cual se encuentra asentada en la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 252, correspondiente al año 1.997, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error de manera involuntaria al colocar erradamente el Numero de cédula de la progenitora de la niña de la siguiente manera “15.588.151” cuando lo correcto ha debido ser “15.187.332”.

MOTIVA:

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA:

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ LOPNNA”), la cual se encuentra asentada en la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 252, correspondiente al año 1.997, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error de manera involuntaria al colocar erradamente el Numero de cédula de la progenitora de la niña de la siguiente manera “15.588.151” cuando lo correcto ha debido ser “15.187.332”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El secretario Titular Abog. Jorge E. León



AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 3044-2.