DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ANMARY DEL MAR FERNDANDEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.176.
Abogada asistente: CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.076.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 3058-2.
SINTESIS
La ciudadana ANMARY DEL MAR FERNDANDEZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° ANMARY DEL MAR FERNDANDEZ SANTOS, domiciliada en el Municipio Trujillo y Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.0746, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadano JAVIER ALEJANDRO ROMERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.207.625, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, contraído en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De este vinculo matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Al folio 10, el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO ROMERO ALDANA, ya identificado, se da por citado, y al folio 11, consta comparecencia de dicho ciudadano donde compareció a este tribunal y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto en el libelo de solicitud interpuesto por su cónyuge.
DISPOSITIVA

El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ANMARY DEL MAR FERNDANDEZ SANTOS y JAVIER ALEJANDRO ROMERO ALDANA, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 06.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza corresponderá a los padres y la custodia del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: ANMARY DEL MAR FERNDANDEZ SANTOS, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación de manutención se establece en que el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad. Por último en cuanto al régimen de convivencia familiar ambos padres lo acuerdan de mutuo acuerdo y que el padre podrá visitar a su hijo en el lugar donde el niño vive y podrá llevarlo a dormir en el lugar de residencia del padre, cada quince (15) días previo consentimiento de la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nro. 02, El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.
ARR/JELA/rosa