SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JORGE ADALBERTO CAMACARO CABRERA y ROSA ALBA MONTILLA RUZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.392.242 y 5.791.930.
Abogados asistentes: GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL y MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 119.743 y 79.151.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2920-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JORGE ADALBERTO CAMACARO CABRERA y ROSA ALBA MONTILLA RUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.392.242 y 5.791.930, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL y MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 119.743 y 79.151, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos uno de ellos mayor de edad, el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) y la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), y en fecha 23 de septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JORGE ADALBERTO CAMACARO CABRERA y ROSA ALBA MONTILLA RUZA, ya identificados, contrajeron en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de los hijos el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) y la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la tendrá la madre ciudadana: ROSA ALBA MONTILLA RUZA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JORGE ADALBERTO CAMACARO CABRERA, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para los meses de agosto por concepto de sus vacaciones y el derecho a recreación y en diciembre la misma cantidad por concepto de aguinaldos; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo requiera siempre y cuando no interrumpan las obligaciones escolares de sus hijos, y no sea contrario a los intereses de los mismos.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa