SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

Solicitantes: MORAIMA DEL CARMEN AVENDAÑO PARRA y FRANKLIN ENRIQUE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.633.686 y 15.456.348.
Abogado asistente: COSME DAMIAN VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.518.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2992-2
SINTESIS
Los ciudadanos: MORAIMA DEL CARMEN AVENDAÑO PARRA y FRANKLIN ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.633.686 y 15.456.348, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: COSME DAMIAN VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.518, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), y en fecha 17 de septiembre de 2008, la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN AVENDAÑO PARRA y FRANKLIN ENRIQUE ROJAS, ya identificados, contrajeron en fecha doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, acta Nro.42.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN AVENDAÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ROJAS, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, y adicionalmente el padre cubrirá los gastos correspondientes por útiles escolares, vestimenta, calzado, medicamentos y otros necesarios para el desarrollo normal de la niña; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, ambos padres convinieron que la niña esté con su padre los fines de semana.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/rosa