SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abg. LEIDA RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (E) del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 3139-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la Abogada LEIDA RIVAS SARACHE, Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, actuando en representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 09 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la que fue asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 250, correspondiente al año 1.999, se incurrió el error material de colocar el número de cédula del padre del niño, de la siguiente manera: “…11.315.961…”, siendo lo correcto: “…9.313.760…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 09 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 250, correspondiente al año 1.999, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula del padre del niño, es: “…9.313.760…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nro. 2, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa