SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Octubre de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GLORIA MARGARITA LOSSADA Y WILMER JOSE VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.131.779 y 17.865.704.-

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 05676.-

SÍNTESIS.

Vista el acta de audiencia conciliatoria de obligación de manutención, inserta al folio Nº 25 de fecha 06/10/2008, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para quienes se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: WILMER JOSE VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.865.704, domiciliado en el sector San Benito de Monay, Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien está obligado para con éllos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante este Tribunal, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 06/10/08, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo), MENSUALES, los cuales serán depositados cada treinta días, a partir del 15 de Octubre de 2008, en la cuenta de ahorro Nº 0200-50060130190, aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes, a nombre de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) y de su progenitora la ciudadana GLORIA MARGARITA LOSSADA. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: GLORIA MARGARITA LOSSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.131.779, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06/10/2008, entre los ciudadanos: GLORIA MARGARITA LOSSADA y WILMER JOSE VALECILLOS ya identificados, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, sala Nº 02, en donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.-150,oo), MENSUALES, los cuales serán depositados cada treinta días, a partir del 15 de Octubre de 2008, en la cuenta de ahorro Nº 0200-50060130190,

aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes a nombre de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA y de su progenitora la ciudadana GLORIA MARGARITA LOSSADA. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana GLORIA MARGARITA LOSSADA.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.







La Juez Unipersonal Nº 02 El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.





En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 1130 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A

ARR/mtb.-
Exp. Nº 05676