SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

Solicitantes: FLOR YANET RANGEL RIVERO y GUIDO RAMON VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.167.924 y 9.312.982.
Abogado asistente: WUILMEN JOSE MARIN FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.309.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2890-2
SINTESIS
Los ciudadanos: FLOR YANET RANGEL RIVERO y GUIDO RAMON VILLARREAL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.167.924 y 9.312.982, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: WUILMEN JOSE MARIN FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.309, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos dos de ellos mayores de edad, y los adolescente (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), y en fecha 23 de septiembre de 2008, la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos FLOR YANET RANGEL RIVERO y GUIDO RAMON VILLARREAL, ya identificados, contrajeron en fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, acta Nro.03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana FLOR YANET RANGEL RIVERO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano GUIDO RAMON VILLARREAL, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, más dos (2) aportes adicionales en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), para cubrir los gastos de uniformes, útiles, vestidos y regalos navideños, suma que serán ajustadas según inflación y que depositará en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, a nombre de los adolescente, será autorizada por la progenitora; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre compartirá con sus hijos los fines de semana, vacaciones compartidas, siempre y cuando no perturben las actividades escolares de los adolescentes, pudiendo llevarlos fuera del hogar y regresarlos a la hora convenida, durante las vacaciones podrán viajar dentro del territorio nacional con autorización previa de la madre.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:55 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/rosa