REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 02 de Octubre del 2008
198° y 149°

Vista la diligencia inserta al folio N° 46, formulada por el abogado JOSÉ GREGORIO VIERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 112.032, apoderado judicial del ciudadano: GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.040.987, Por cuanto el Tribunal observa, que por error no imputable a las partes, en la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Junio del 2008, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, interpuesta por los ciudadanos: GABRIEL FILADELFO VALECILLOS MEDINA y ARISBELLA INÉS DEL ROSARIO BARRUETA, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.040.987 y 14.598.074, “Se incurrió en el error de colocar que la Obligación de Manutención que deberá aportar el ciudadano GABRIEL FILADELDO VALECILLOS MEDINA, es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES… cuando lo correcto es TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,oo) mensuales” motivo por el cual éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace aclaratoria de la sentencia de fecha cinco (05) de Junio del dos mil ocho (2008), dictada en el presente expediente, a fin de subsanar el error cometido, y lo hace de la siguiente manera: Que la Obligación de Manutención que deberá aportar el ciudadano GABRIEL FILADELFO, ya identificado es “… TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,oo) mensuales…”. Omitiendo el error cometido en la sentencia antes mencionada. ASI SE DECLARA. Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Junio del dos mil ocho (2008). Entéquese cuatro (4) juegos copia certificada al solicitante de esta aclaratoria así como de la sentencia dictada.-
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge Enrique León Alburjas





AARR/JELA/Kdvd
Exp: Nro. 03791