SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE RUBEN BLANCO LAGUNA y ANA TERESA OTAMENDI FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.719.760 y 10.109.864.
Abogado asistente: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.466.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2823-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE RUBEN BLANCO LAGUNA y ANA TERESA OTAMENDI FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.719.760 y 10.109.864, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.466, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de febrero del mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho 2008, y en fecha 12 de agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JOSE RUBEN BLANCO LAGUNA y ANA TERESA OTAMENDI FERNANDEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de febrero del mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 1.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana ANA TERESA OTAMENDI FERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE RUBEN BLANCO LAGUNA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales que entregará a la madre, así mismo ambos progenitores acordaron cubrir en un 50% cada uno los gastos correspondientes a: medicinas, consultas medicas, vestido, calzado y cualquier otra necesidad que requieran sus hijos; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio para el padre sin limitación alguna, siempre que las visitas no interfiera en las actividades escolares y de descanso del niño.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al segundo (02) día del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:58 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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