SALA DE JUICIO N° 2
JUEZ UNIPERSONAL
Trujillo, 02 de Octubre de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ANA ILDA GIL DE LUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447.
Abogada Asistente: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: TUTELA
N° Expediente: 2912-2

SINTESIS

Vista la solicitud de TUTELA, a favor del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 08 años de edad, formulada por la ciudadana ANA ILDA GIL DE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:

UNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1) El fallecimiento de la madre del niño, quien falleció en la siguiente fecha el 18-06-2008 (según acta de defunción Nro. 129).
2) La espontánea aceptación del Consejo de Tutores propuesta, propuesta por la ciudadana ANA ILDA GIL DE LUQUE. Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutor y Miembros de Consejo de Tutela, folios 08 al 16.

Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315 y 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se le nombra al niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 08 años de edad, la representación siguiente: la ciudadana ANA ILDA GIL DE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.317.447, domiciliada en la Mesa de Soso, Mocoy abajo frente a la Escuela, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como TUTORA; y al ciudadano: MARCOS ANTONIO GIL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.147, como PROTUTOR, y a los ciudadanos: DILIO JOSE MENDEZ ROMAN, ELISABET COROMOTO CASTELLANOS DE ZAMORA, FRANKLIN CASTELLANOS VILLEGAS, ANDRES ANTONIO CASTELLANOS VILLEGAS y ANA MARIA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 113.557, 11.127.869, 11.132.268, 4.917.181 y 9.048.743, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA.

SEGUNDO: Entréguese a la TUTORA, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Provéase lo conducente.

La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.


En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 12:58 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario,

Abog. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa