SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 02 de Octubre de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA y JULIO CESAR RIVERO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.718.877 y 4.960.956.
Motivo: Autorización para salir de viaje fuera del país.
Actuación N°: 3010-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto los ciudadanos YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA y JULIO CESAR RIVERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.718.877 y 4.960.956, quienes actúan en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 años de edad cada uno, por medio de la cual solicitan autorización para que los referidos niños viaje junto a su progenitora ciudadana YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA, ya identificada, al país de Italia, dicho viaje tiene fecha de salida el 11 de Octubre de 2008, con regreso el día 13 de noviembre de 2008, por la línea aérea Airline Iberia, vuelo Nro. 95.512196, con salida desde el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar ”, en la ciudad de Caracas, con llegada al mismo aeropuerto, y para decidir el Tribunal acuerda:
Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, la madre de los niños que nos ocupan, viajarán junto a ella, aunado al hecho de que ejerce la patria potestad sobre ellos y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YADIRA CLARET RODRIGUEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.718.877, para que viaje junto a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 10 años de edad cada uno, al país de Italia, dicho viaje tiene fecha de salida el 11 de Octubre de 2008, con regreso el día 13 de noviembre de 2008, por la línea aérea Airline Iberia, vuelo Nro. 95.512196, con salida desde el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, en la ciudad de Caracas, con llegada al mismo aeropuerto.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Jueza Unipersonal Nro. 02
El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 11:20 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
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