REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA NRO. 02
Trujillo, 20 de Octubre del 2008
198° y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: Daire Gladys Añez Paredes titular de la cédula de identidad N° V-11.288.440 en nombre y representación de sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
Abogada Asistente: Roberto Ramírez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 29.455
Demandado: Anastasio Stamenos Zemoy, titular de cédula de identidad N° V-9.792.028
Motivo: Ajuste del Porcentaje de la Obligación de Manutención.
Exp: N° 05308
SINTESIS
Visto la diligencia de fecha, 13-10-2008, inserto en folio (120), realizada por el abogado Roberto Ramírez Meléndez, apoderado judicial de la ciudadana: Daire Gladys Añez Paredes, titular de la cédula de identidad N° V-11.288.440, donde solicita que se le ajuste el porcentaje de la Obligación de Manutención de la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre del 2007, a favor de sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) este Tribunal observa:

En fecha 19 Diciembre del 2007, este Juzgado en la sentencia de Divorcio fijó la Obligación de Alimentaría (ahora obligación de manutención) que el ciudadano Anastacio Stamenos Zemoy titular de la cédula de identidad N° V-9.792.028, debe proveer a sus hijas: (se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en términos porcentuales estableciendo a tales efectos lo siguiente:

PRIMERO: “…Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano: Anastacio Stamenos Zemoy, debe satisfacer a sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) a la cantidad de dinero equivalente al 97,65% de un (1) salario mínimo urbano nacional, establecido en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 2.902 de fecha 30/04/2004, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de quinientos bolívares fuetes (Bs.F. 500,oo) bolívares, mensuales más la cantidad de dos (02) meses del monto de la obligación alimentaría en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares y tres (03) meses del monto de la Obligación de Manutención en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido.

Observa esta juzgadora que para la para la fecha de la decisión era de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo); (Bs.F 500,oo), mensuales, siendo así que para la fecha ese porcentaje (97,65%), equivale a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.F. 790,oo) mensuales, la cual aumentará automáticamente cada vez que las autoridades competentes aumenten el salario mínimo.
Es de hacer notar que en el presente caso, al haberse fijado un porcentaje del salario mínimo urbano, como monto de la Obligación de Manutención; la misma se ajusta en forma automática y proporcional, al incremento de el salario mínimo, tal como lo prevee el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, no es necesario solicitar el aumento de la Obligación de Manutención periódicamente.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda oficiar al ciudadano: Jeremías Stamenos propietario de las Zapatería Calzaven y Lady Moda, ubicada en Valera del Estado Trujillo, a los fines de que ajuste la Obligación de Manutención que debe pasar el ciudadano: Anastacio Stamenos Zemou, a sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) al salario mínimo urbano nacional a la presente fecha, aplicando el porcentaje establecido en decisión de fecha 19-12-2007, (97,65%) el cual equivale para la fecha a la cantidad de SETENCIENTOS NOVENTA (Bs. F. 790,oo), mensuales, más la cantidad de dos (02) meses del monto de la obligación alimentaría en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares y tres (03) meses del monto de la Obligación de Manutención en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al propietario de las Zapaterías de las Zapatería Calzaven y Lady Moda, ubicada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los fines de que ajuste el monto de la Obligación de Manutención.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil ocho 2008

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias


AARR/JELA/Kdvd
Exp : N° 05308