SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: YENNY BEATRIZ BRICEÑO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.610.132, Asistida por el Abog. RITO ALEXANDER RENGIFO TREJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.561
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 3020-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por el ciudadano: YENNY BEATRIZ BRICEÑO BARRETO, asistida por el abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.388, quien representa al niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del mencionado niño, la cual se encuentra asentada ante la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo bajo el Nro.405, correspondiente al año 2004, en la que se incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre como “BARRETO DE LOZADA”, cuando lo correcto ha debido ser BRICEÑO BARRETO”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.



MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual se encuentra asentada ante la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo bajo el Nro.405, correspondiente al año 2004, en la que se incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre como “BARRETO DE LOZADA”, cuando lo correcto ha debido ser BRICEÑO BARRETO”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:31 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/Maribel.