SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: CESAR ANTONIO COLLANTES MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.636.311, Asistido por el Abog. LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.388
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 3030-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por el ciudadano: CESAR ANTONIO COLLANTES MENDOZA, asistido por el abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.388, quien representa a la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de la mencionada niña, la cual se encuentra asentada ante el Registro Civil Hospitalario Municipal, del Municipio Boconó del Estado Trujillo bajo el Nro. 993, correspondiente al año 2006, en la que se incurrió en el error material de colocar el nombre de la niña como “ARIADNE CAROLINA”, cuando lo correcto ha debido ser ARIADNA CAROLINA”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.



MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, la cual se encuentra asentada ante el Registro Civil Hospitalario Municipal, del Municipio Boconó del Estado Trujillo bajo el Nro. 993, correspondiente al año 2006, en la que se incurrió en el error material de colocar el nombre de la niña como “ARIADNE CAROLINA”, cuando lo correcto ha debido ser ARIADNA CAROLINA”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/Maribel.