SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: CARLOS ALBERTO RAMIREZ OTALVARO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.892.031, Asistida por la Abog. Lisbeth Hernández, Defensora Público de Protección
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 3116-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RAMIREZ OTALVARO, asistido por la Defensora Público de Protección la Abog. Lisbeth Hernández, quien representa al niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del mencionado niño, la cual se encuentra asentada inicialmente en la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, bajo el N° 390, correspondiente al año 2008 y posteriormente Inserta en el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el N° 131, correspondiente al año 2008, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula del padre como “16.890.362”, cuando lo correcto ha debido ser “22.892.031”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, la cual se encuentra asentada inicialmente en la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, bajo el N° 390, correspondiente al año 2008 y posteriormente Inserta en el Registro Civil Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el N° 131, correspondiente al año 2008, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula del padre como “16.890.362”, cuando lo correcto ha debido ser “22.892.031”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, igualmente al Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/Maribel