REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA NRO. 02
198° y 149°


Visto el escrito de fecha, 15-10-2008, inserto al folio (61), realizada por la ciudadana LISOLETH ARISLEIDA PERNALETE GONZALEZ, y debidamente asistida por el abogado JESUS ORLANDO MORENO JUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.979, quien manifestó lo siguiente:
“…solicito el aumento de la obligación de Manutención, así como el ajuste correspondiente desde el mes de mayo del presente año, establecido en el fallo de fecha 06 de agosto de año 2007… el mismo señala: “…que el monto fijado aumentará en la medida y proporción que le sea aumentado el salario al oferente el cual deberá realizar ajustes necesarios…”

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En fecha 06 agosto del 2007, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijó la Obligación de Manutención que el ciudadano PEDRO MARCOS ZALEC LABARCA, titular de la cédula de identidad N° 4.143.102, debe proveer a su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), en términos porcentuales estableciendo a tales efectos lo siguiente:
“…UNICO: Se establece como obligación alimentaria que el ciudadano PEDRO MARCOS ZALEC LABARCA, a su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la cantidad equivalente al 32,53% de un salario mínimo urbano nacional el cual equivale a la cantidad de de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, más la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) para que sean destinados como fondo de reserva que garanticen los gastos extras tanto de inscripciones de colegio, uniformes, útiles escolares, como los propios por las festividades de fin de año. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que este tribunal ordenó aperturar para tal fin. El monto aquí fijado aumentará en la medida y proporción que le sea aumentado el salario al oferente el cual deberá realizar los ajustes necesarios…”
Es de hacer notar que en el presente caso, al haberse fijado un porcentaje del salario mínimo urbano, como monto de la Obligación de Manutención; la misma se ajusta en forma automática y proporcional, al incremento de el salario mínimo, tal como lo prevee el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siempre y cuando se produzca el aumento del salario del obligado alimentario, razón por la cual, no es necesario solicitar el aumento de la Obligación de Manutención periódicamente.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se acuerda el ajuste el porcentaje del 32,53% de un salario urbano, establecido en la decisión de fecha 06-08-2007, el cual equivale a la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 259,98) mensuales.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al ciudadano PEDRO MARCOS ZALEC LABARCA, a los fines de informarle que se acordó el ajuste a la Obligación de Manutención que debe, pasar a su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), , tomando como base el salario mínimo urbano nacional aplicando el porcentaje establecido en la decisión de fecha 06-08-2007, (32,53%) el cual equivale a la fecha a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 259,98) mensuales, más la cantidad de Setecientos setenta y nueve con 94,100/ céntimos (Bs. 779,94) para que sean destinados como fondo de reserva que garanticen los gastos extras tanto de inscripciones de colegio, uniformes, útiles escolares, como los propios por las festividades de fin de año. Dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0012-60-0010189739 de BANFOANDES, a nombre de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).

Dada, sellada, refrendada en la Sala N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008.



La Juez Unipersonal Nro. 02,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario,
Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias

El secretario
ARR/JELA/rosa
Exp. N° 05402