SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 21 DE OCTUBRE DEL 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Milagros del Valle Ruza, titular de la cédula de identidad Nro. 5.786.579
Abogada Asistente: Sandra Espinoza Barrios, Defensora Pública de Protección Nro. 02. (S) de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Actuación: N° 2626-2
SINTESIS

En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE RUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.786.579, asistida por la abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, Defensora Pública de Protección Nro. 02 (S) para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 16 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nro. 400, correspondiente al año 1.991, en la que se incurrió el error material de colocar el sexo del progenitor de la adolescente de la siguiente manera: “…QUE ES SU HIJA Y DE SU ESPOSA NUMA DEL CARMEN MENDEZ ARANGUIBEL VENEZOLANA…”, siendo lo correcto: “…QUE ES SU HIJA Y DE SU ESPOSO NUMA DEL CARMEN MENDEZ ARANGUIBEL VENEZOLANO…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 16 años de edad, la cual se encuentra asentada por la Prefectura de la Parroquia de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nro. 400, correspondiente al año 1.991, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando el sexo de manera correcta del progenitor: “…QUE ES SU HIJA Y DE SU ESPOSO NUMA DEL CARMEN MENDEZ ARANGUIBEL VENEZOLANO…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge Enrique León Alburjas



AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2626-2