REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Octubre del 2008
198° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: David Heberto Ruiz Sánchez y María Elena Olivares Luque, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.496.864 y 12.040.129.
María del Rosario Altuve Cegarra y Dilio Jesús Parra Estrada, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.168.266 y 7.094.772.

MOTIVO: Colocación Familiar a favor del Niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA)

EXPEDIENTE: N° 3005-2
SINTESIS
Corre inserto a los folios 22 y 23, del presente expediente solicitud de Colocación Familiar realizada por los ciudadanos: David Heberto Ruiz Sánchez y María Elena Olivares de Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.168.266 y 7.094.772, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo a favor del Niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), cuya madre biológica ciudadana: Elizabeth del Carmen Morillo Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-16.881.019, manifestó estar de acuerdo con la entrega legal del niño.
Consta igualmente, la solicitud de colocación familiar de los ciudadanos: María del Rosario Altuve Cegarra y Dilio de Jesús Parra, titulares de la cédula de identidad N° V-9.168.266 y 7.094.772, quienes afirman ser parientes por afinidad del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA) y estos se comprometen a cuidarlo, vigilarlo y darle todo lo que necesiten en cuanto a alimentación, educación vestuario, calzado y medicina.-
A los folios 67 al 69, corre inserto Informe Social del CMDNA del Municipio Valencia Estado Carabobo, practicado a los ciudadanos: María del Rosario Altuve Cegarra y Dilio de Jesús arrojando como diagnostico que reúnen las condiciones sociales, psicológicas y psiquiatritas necesarias para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar del Niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), de un 01año y ocho meses de edad.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el presente caso se presentaron dos solicitudes de parejas que reunen todas las condiciones necesarias para serle otorgada la colocación familiar del niño, más la pareja conformada por los ciudadanos : María del Rosario Altuve Cegarra y Dilio de Jesús, presenta la particularidad de mantener un vínculo, si bien lejano con el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), pero, que le garantiza el contacto con sus otros hermanos, en razón de lo cual , sobre la base del principio del interés Superior del Niño, se les considera apropiados.
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza”.
“La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta, los cuales aplicados al caso concreto, llevan al tribunal a concluir que los ciudadanos: María del Rosario Altuve Cegarra y Dilio de Jesús Parra, son aptos para que le sea otorgada la Colocación Familiar, del Niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), el Tribunal resuelve:




DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar del Niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), en el hogar de los ciudadanos: María del Rosario Altuve Cegarra y Dilio de Jesús Parra ya identificados, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado del Niño por un lapso de doce (12 ) meses, y en caso de no hacerlo la misma será revocada.

SEGUNDO: Se acuerda el egreso definitivo del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNA), de la Entidad de Atención SAPNNAT y su entrega a los ciudadanos: María del Rosario Altuve Cegarra y Dilio de Jesús , titulares de la cédula de identidad Nros. 9.168.266 y 7.094.772, domiciliados en la avenida principal de Los Samanes, casa 1-79, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02

El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas




AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3005-2